CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º
Con la denominación de Hermandad de Veteranos de los Ingenieros Militares de Melilla, cuyas siglas son (A.H.V.I.M.M.) se constituye una asociación de carácter social cultural, y de ocio, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo especifico.
Artículo 2º
Esta asociación tiene como fines prolongar en la vida civil el espíritu de los Ingenieros Militares, para que entre sus asociados exista una autentica Hermandad, de ayuda mutua, dominando el espíritu de amistad y Compañerismo y todo encaminado hacia el más necesitado, canalizando la participación de este colectivo de ciudadanos en los asuntos sociales que le afecten y sus funciones básicas son:
Las de representación, asesoramiento, consulta y gestión de este colectivo; las de elaboración de propuestas a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores sin distinción alguna ya sean sociales o de cualquier otra naturaleza; asimismo las de colaboración, estudio y difusión de aspectos culturales relacionados con los Ingenieros Militares.
Artículo 3°
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: celebración de reuniones periódicas de carácter informativo y de gestión, cursos, conferencias, estudios y todas aquéllas que le son propias a este tipo de asociaciones.
Artículo 4º
La Asociación establece su domicilio social en la Avda. Reyes Católicos, nº 7-2º Izda de la ciudad de Melilla CP. 52003
Artículo 5º
El ámbito territorial de actuación de la Asociación queda ceñido a la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración lo será con carácter de tiempo indefinido.
Artículo 6°
La asociación tendrá personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente y se considerará independiente de toda otra entidad asociativa o grupo de carácter político, sindical, etc..; dirigiéndose en su funcionamiento por principios democráticos.
CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7°
La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por, al menos: un Presidente, dosVicepresidentes, una Secretaría formada por un Secretario Técnico y un Secretario de Organización) y un Tesorero, y con aquellos vocales que se consideren oportunos, pudiendo recaer en la misma persona los dos últimos cargos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados y cesados, en su caso, por la Asamblea General Extraordinaria, y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 8º
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes que tendrán carácter de personal y secreto. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9º
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Proponer sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Elaborar el reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la AsambleaGeneral de los asociados.
Artículo 10º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de uno y otro órgano colegiado.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11º
Los Vicepresidentes 1º y 2º sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él; en el supuesto de ausencia de ambos Vicepresidentes, la sustitución se hará en caso de vacante por dimisión, ausencia y enfermedad, por el vocal de mayor edad de los que componen la Junta Directiva.
Artículo 12º
La Secretaría estará formada por:
Artículo 13º
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, llevando al día los libros de contabilidad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, siempre que no contravengan los intereses y fines de la entidad.
Artículo 14º
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomienden.
Artículo 15º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados fundadores y de número.
Artículo 17º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, la ordinaria se celebrará como mínimo una vez al trimestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen; a juicio del Presidente; cuando la directiva lo acuerde por mayoría, o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 18º
Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, haciéndose constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19º
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella 1/3 de asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. . .
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20º
Son facultades de la asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta directiva en orden a sus actividades, incluida la admisión y baja de los socios.
d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21º
Corresponde a la asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Constitución de federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública o de cualquier otra calificación legal que beneficie a la entidad.
CAPITULO IV
ASOCIADOS
Artículo 22º
Podrán pertenecer a la Asociación aquéllas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y hayan pertenecido o pertenezcan a alguna de las Unidades de Ingenieros, Transmisiones o del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos Rama Construcción de las que existen o hayan existido a lo largo de la Historia Militar del Ejército Español en la Plaza de Melilla.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá:
a) Ser presentado por dos asociados.
b) Ser aceptado por mayoría de votos de la Asamblea General de asociados.
c) Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los asociados avaladores de la solicitud.
Artículo 23º
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto constitución de la Asociación.
b) Asociados de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Asociados de Vinculo, serán los que ingresen por mantener especial afinidad o nexo con los Ingenieros Militares de Melilla y/o con esta asociación. No forman parte de la Asamblea general ni de los órganos de dirección.
Artículo 24º
Otras personas físicas o Instituciones pueden mantener especiales vínculos con la Asociación, sin estar sometidos a los derechos y obligaciones los socios contemplados en el artículo anterior. No forman parte de la asamblea ni de los órganos de dirección. Estas son:
a) Asociación de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los intereses melillenses y se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Asamblea General.
b) Asociados protectores, las entidades mercantiles, industriales, bancarias, culturales o de cualquier otra naturaleza que contribuyan de modo significativo a los fines que persigue la Asociación.
c) Asociados colaboradores. Los voluntarios que participen ocasionalmente en las actividades de los proyectos de la Asociación. No forman parte de la Asamblea General.
Artículo 25º
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia con los asociados.
Artículo 26º
Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º
Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y la Junta Directiva.
b) Satisfacer anualmente las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 28º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los beneficios que se obtengan por la realización de actividades licitas.
d) Cualquier otro recurso licito.
Artículo 29º
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrable en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 30º
No existe límite de presupuesto anual. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 31º
La Asociación podrá destinar un porcentaje de sus recursos a fines benéficos, siempre que se apruebe, a propuesta de la Junta Directiva, por la asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32º
La asociación podrá disolverse:
a) Por voluntad de la asamblea General Extraordinaria de asociados que lo acuerden con el apoyo de dos tercios de los asociados.